Rehabilitación energética de viviendas certificado energético

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22 de Julio del 2024

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El certificado energético no ha conseguido implantarse de forma generalizada porque se ha mostrado como un mero trámite burocrático con un coste asociado, en vez de como una herramienta para mostrar los beneficios que tiene un hogar energéticamente sostenible.

Si los ciudadanos supieran que con una calificación energética A pueden llegar a consumir hasta un 90% menos de energía que una con la calificación G además de los beneficios en términos de salud y confort que supone, seguro que apostarían por la rehabilitación energética de sus viviendas.

De hecho, seis de cada diez propietarios desconocen la etiqueta energética de la vivienda en la que habitan, más del 80% del parque edificado es ineficiente, y a pesar de ello el 83% de los propietarios consideran que residen en casas medianamente eficientes o incluso muy eficientes. 

Desde 2013 se han realizado aproximadamente seis millones de certificados energéticos sobre un parque de 26 millones de viviendas y el 90% tiene las peores letras, es decir, la E, F y G. aunque parece que, en realidad, la calificación podría ser un poco mejor, por lo que se considera que sería necesario que hubiera verificadores de certificados energéticos.

El certificado, muestra la eficiencia energética mediante una escala de letras que va de la A (la máxima) a la G (la mínima), y tiene que aparecer en cualquier anuncio junto al resto de información, como el precio, la superficie o el estado de conservación.

El certificado energético no ha logrado implantarse de manera efectiva en España, además muchos de los documentos emitidos están incompletos para abaratar costes, lo que da como resultado una información inexacta sobre la eficiencia energética de las viviendas

Este desinterés está motivado, por un lado, porque el ciudadano lo ve como un mero trámite administrativo, y por otro, porque la Administración no está vigilando su aplicación ni imponiendo sanciones.

El certificado energético de forma muy generalizada, no se está adjuntando en la comercialización de viviendas ni en los contratos de arrendamiento, solo en las escrituras de compraventa y porque lo exige el notario, aunque es obligatorio desde 2013 para cualquier inmueble que se ponga en venta o alquiler.

De hecho, los propietarios están cometiendo una ilegalidad, en muchos casos por desconocimiento y en otros por evitarse el coste del documento antes de asegurar la operación.

La responsabilidad de anunciar la vivienda sin disponer de certificado es del propietario que vende o alquila, y subsidiariamente, de la inmobiliaria que pone el anuncio, que no debería de hacerlo si no dispone del documento.


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