ANFAPA informa que en relación con el producto “H40 No Limits” de KERAKOLL IBÉRICA S.A., La Audiencia provincial de Barcelona en Sentencia de 3 de mayo de 2018 ha desestimado el recurso presentado por KERAKOLL confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona de 27 de febrero de 2017 en cuyo “fallo” manifestó:
1.- Que declaraba que Kerakoll Ibérica S.A. había cometido actos de engaño en relación con la comercialización del producto denominado “H40 No Limits”, desde su introducción en el mercado nacional hasta la rectificación de su hoja de prestaciones en fecha de 20/1/16.
2.- Que condenaba a Kerakoll Ibérica S.A. a rectificar el envasado de las unidades de producto “H40 No Limits” en cuyo embalaje o presentación se insertó la codificación “C2 TE S1”, para adecuarla a lo que resultaba de la hoja de prestaciones del producto de fecha de 20/1/16, absteniéndose en lo sucesivo de introducir en el envasado o ficha técnica del producto menciones que no se encontrasen amparadas por dicha hoja de prestaciones.
3.- Que condenaba a Kerakoll Ibérica S.A. a sufragar la publicación del encabezamiento y fallo de esta Sentencia en las revistas “Infoedita”, “Tu Reforma” y “Alimarket”.
Asimismo, la Audiencia Provincial ha estimado la reclamación de ANFAPA de imponer parte de las costas procesales a KERAKOLL.
Contra dicha Sentencia de la Audiencia Provincial KERAKOLL IBERICA S.A. ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación que serán resueltos por el Tribunal Supremo.