• Declaración de Accesibilidad

        • ANFAPA, Asociación Nacional de Fabricantes de Morteros Industriales. CIF: G67558379 Domicilio: Avda. Vía Augusta 15-25- 08174 Sant Cugat del Vallés, Barcelona  se  ha comprometido a hacer accesible sus  sitios  webs  y su aplicación para dispositivos móviles,  de   conformidad  con  el  Real  Decreto  1112/2018,  de   7  de   septiembre,  sobre accesibilidad de los  sitios web y aplicaciones  para dispositivos  móviles del sector público.

          La presente declaración de accesibilidad se aplica a anfapa.com

          Este sitio web es plenamente conforme con los criterios de accesibilidad de la norma UNE-EN 301549:2022.

          PREPARACIÓN DE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

          La presente declaración fue preparada el 28/10/2024.
          El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
          Última revisión de la declaración: 28/10/2024.

          OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO

          Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (articulo 10.2.a del RD 1112/2018) como por ejemplo:

          • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
          • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido
          • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

          A través del email: mail@anfapa.com

          Puede presentar:

          • Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
          • Solicitud de Información accesible relativa a:

          Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4

          Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

          En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

          PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

          Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente, se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.  

          La reclamación puede ser presentada a través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio.

          CONTENIDO OPCIONAL

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